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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 162
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA ENTRE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 162
Aunque en la demanda de amparo se señalen como autoridades ejecutoras a las residentes en el Distrito Federal, si no solamente no ha comenzado a ejecutarse el acto reclamado, sino que ni siquiera se han librado las ordenes para esa ejecución, es manifiesta la incompetencia de un Juez de Distrito del Distrito Federal, para conocer del amparo.
Precedentes
Competencia 104/58. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca y el Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal. 13 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.