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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 174
LEY, APLICACION DE LA. HOMICIDIO CALIFICADO Y RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 174
Como el texto del actual artículo 234 del Código Penal entró en vigor en virtud de la reforma contenida en el decreto de dieciséis de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, y la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos imputados a los quejosos y constitutivos del citado delito para nada hablaba de homicidio calificado como circunstancia agravadora de la pena, cuando tal hecho ilícito lo realizaban dos o más personas sin constar quiénes habían inferido las lesiones, la responsable, al individualizar la pena por tal delito, debió fijar la que estimara justa y procedente, de acuerdo con el arbitrio que la ley otorga, dentro del mínimo de cuatro años y el máximo de quince señalados por el texto derogado del referido artículo 234 del Código Penal. Pero debió suprimirse la sanción pecuniaria, consistente en multa impuesta por el delito de homicidio múltiple, puesto que tal sanción quedó suprimida dentro del actual texto del artículo 234 del Código Penal de Veracruz, operando aquí el fenómeno de la ultractividad de la ley en beneficio del reo, por la razón antes señalada.
Precedentes
Amparo directo 1094/57. Ramón Nuñez de Luna. 27 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.