Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263172
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 175
LEY PENAL. RETROACTIVIDAD DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 175
El código actual dispone en su artículo 2o., transitorio, que el derogado debe continuar aplicándose para los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable entre el presente y las leyes que rigieron en la época de la comisión del delito. Pero aunque no aparezca que el acusado hubiera hecho esa manifestación, cabe invocar el artículo 58 del cuerpo del código de mil novecientos cincuenta y seis, que establece que si después de la ejecución del delito se promulga una ley que disminuya la sanción establecida por la ley vigente al cometerse aquél o la sustituya por otra menor, se aplicará la nueva ley.
Precedentes
Amparo directo 5311/58. Rafael Cruz Olvera. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.