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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 176
MENORES, DELITOS COMETIDOS POR (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 176
El Código Penal de Michoacán en su artículo 17, fracción V, establece, con expresión y técnica criticables, que es una circunstancia excluyente de responsabilidad penal el ser mayor de nueve y menor de dieciocho años al cometer la infracción; pero a continuación aclara dicha fracción que en tal caso se procederá conforme a lo dispuesto por el título sexto, libro primero, del propio código, que es el integrado por los artículos 131 a 134, y que establecen un régimen de medidas tutelares y educativas aplicables a los menores de dieciocho años.
Precedentes
Amparo directo 5455/58. Ismael Piña Pérez. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.