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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 177
MENORES, DELITOS COMETIDOS POR (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 177
Las medidas aplicables a los menores son medidas de seguridad pero no pena; y debe entenderse definitivamente excluida la pena de prisión y operante exclusivamente la reclusión domiciliaria en el lugar señalado por el juzgador o por el Ejecutivo en su caso.
Precedentes
Amparo directo 5455/58. Ismael Piña Pérez. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.