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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 177
MENORES, DELITOS COMETIDOS POR. REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE AL PADRE DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 177
El artículo 32 del Código Penal de Michoacán, ordena que la reparación del daño tiene carácter de pena pública y de allí se deriva que el Juez deba resolver sobre si la impone o no, pero dicho precepto alude al caso de reparación exigible al delincuente, no al caso de reparación que deba exigirse a terceros, como lo es el padre del acusado, que tiene carácter de responsabilidad civil y se tramita en forma de incidente, según ordena el propio precepto.
Precedentes
Amparo directo 5455/58. Ismael Piña Pérez. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.