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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 177
MINISTERIO PUBLICO. VALOR DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 177
Las primeras diligencias que practicó el Ministerio Público del fuero común en investigación del delito son documentos públicos conforme a los artículos 281 del Código Federal de Procedimientos Penales y 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles y tienen fuerza probatoria plena, de acuerdo con los artículos 280, 440 y principalmente con el 145 del citado código federal de procedimientos, de tal suerte que si el reo afirma que dichas diligencias fueron practicadas ad hoc y se le hizo víctima de violencias, pero no hay ninguna demostración que apoye tales afirmaciones, subsiste la fuerza probatoria de aquéllas.
Precedentes
Amparo directo 821/58. Jesús Martínez Ricarday. 9 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.