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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 188
PECULADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 188
El delito de peculado, o sea, la distracción de bienes o valores tenidos en el ejercicio de un cargo público y la responsabilidad del acusado en dicho ilícito, están demostrados, si el acusado admite que durante su gestión aparece un faltante y, aun cuando no admita ser él quien dispuso del mismo, no se excluye su responsabilidad si no demuestra las causas en que funda el repetido faltante.
Precedentes
Amparo directo. 2827/58. Manuel L. Villena junior. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.