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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 195
PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS. DESPOJO DE PARCELAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 195
Si tanto el presidente de un comisariado ejidal como el secretario y el tesorero toleraron que fuera privado de su parcela el ofendido, a pesar de que está acreditado que el delegado agrario los puso en conocimiento de la prohibición que existía en tal sentido y, por el contrario, los conminaba a mantener en posesión de dicha parcela al precitado ofendido, es de concluirse que, uno y otro de los grados de la instancia procedieron con recto juicio al establecer, en el fallo combatido, que quedó comprobado el cuerpo del delito incriminado y la responsabilidad penal de los acusados.
Precedentes
Amparo directo 5108/58. José Osuna Valdez y coagraviado. 16 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.