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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 196
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. PRUEBA PERICIAL. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 196
Si ni el reo ni su coacusado designaron peritos que contrariaran el dictamen existente, a pesar de haber sido requeridos para ello, quedó firme; en tal virtud, por su inactividad procesal evidente y sobre todo, por no encontrarse previsto el caso en la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo, ni en ninguna otra, en relación con las fracciones V del 20 constitucional y VI del 311 de la ley adjetiva local al referirse a pruebas solicitadas y no recibidas o desahogadas en forma imperfecta o ilegal, supuesto que ni siquiera hubo ejercicio del derecho de petición, es claro que no pudo haber violación de lo inexistente, y de ahí que procede desechar por economía procesal el concepto ante su manifiesta inconsistencia, ya que el envío al Tribunal Colegiado de Circuito traería el mismo resultado.
Precedentes
Amparo directo 6374/58. Alfonso Zárate Zamarripa. 21 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.