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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 205
RAPTO Y ESTUPRO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 205
Si dada la edad de la ofendida es de estimarse que es casta y honesta, y resulta que el rapto y el estupro se cometieron empleando el sujeto activo el engaño y la seducción, para la que debe tenerse en cuenta la inexperiencia de la menor, no obsta para declarar la existencia de los delitos, la ausencia de huellas de violencia física.
Precedentes
Amparo directo 1013/58. Miguel García Leal. 23 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.