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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 208
REINCIDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 208
Es cierto que algunos tratadistas consideran no idónea la reincidencia si el antecedente delictivo es de especie intencional y el nuevo de grado culposo, en virtud de que el agente, sin querer el resultado lo realiza por imprudencia y por consiguiente, agregan, no se sabe si la pena se cumplió con la finalidad correctiva o intimidatoria; sin embargo, las nuevas tendencias de política criminal consideran que la represión de la conducta de un sujeto está en función de la peligrosidad, de suerte que sea con antecedente de culpa o por dolo, el agente amerita aumento de sanción cuando recae. Pero esencialmente, si el legislador local no distingue al hablar de la reincidencia de las especies de la culpabilidad, sino que lisa y llanamente se refiere a nuevo delito, es indubitable que en el caso fue correcta la calificación del sentenciador impuesta al acusado de ser reincidente, en virtud de que consumo nueva infracción cuando no había extinguido la anterior pena por haberse acogido al beneficio de la condicional.
Precedentes
Amparo directo 2440/58. J. Cruz López. 21 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.