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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 212
REPARACION DEL DAÑO. EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 212
La circunstancia de que el homicidio se hubiera cometido en exceso en la legítima defensa, no significa necesariamente que el reo no estuviera obligado a hacer el pago del resarcimiento del daño, toda vez que conforme al derecho penal, si bien quien priva de la vida a una persona en el ejercicio del derecho de legítima defensa, no es penalmente responsable ausencia del requisito de antijuricidad de la conducta no ocurre lo mismo tratándose del caso en que una persona prive de la vida a otra excediéndose en la defensa.
Precedentes
Amparo directo 4209/56. Salvador Davison Velasco. 16 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.