Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263195
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 212
REPARACION DEL DAÑO (HOMICIDIO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 212
Si el tribunal de alzada procedió con recto juicio al declarar procedente la pretensión al resarcimiento del daño proveniente de la acción criminosa y, al establecer el monto del mismo, tuvo en consideración los datos de prueba aportados por la parte coadyuvante del Ministerio Público aplicando para establecer el quantum de dicha reparación, la Ley Federal del Trabajo a través de los artículos 294 y 298 vigentes en la época en que se perpetraron los hechos, debe concluirse que su fallo está arreglado a derecho.
Precedentes
Amparo directo 4209/56. Salvador Davison Velasco. 16 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.