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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 213
RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 213
Si dos personas resultaron muertas con motivo del choque registrado entre el automóvil en que viajaban y el autobús propiedad de la quejosa, de acuerdo con la tesis sostenida por la Sala Civil de esta Suprema Corte, bastaba tal hecho para que se originara responsabilidad civil en contra de la quejosa, independientemente de la responsabilidad penal de que fue absuelto su chofer, aunque la sentencia penal que lo absolvió, inclusive de la reparación del daño, sea óbice para la conducta civil ya que en dicho proceso la absolución por la reparación del daño obedeció a que ésta en el caso concreto, tenía carácter de pena, naturaleza de la cual no participa la responsabilidad civil a que se refiere la demanda en la vía sumaria civil. Por lo mismo, tampoco es violatoria de garantias la sentencia reclamada en lo que respecta a la mancomunidad de la conducta, la que efectivamente, tomando como base la responsabilidad objetiva proveniente del riesgo creado, mancomunada y solidariamente resulta de los artículos 19 y 629 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Precedentes
Amparo directo 2390/58. Autobuses Unidos Flecha Roja, S.A. de C.V. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.