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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 214
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 214
La pena a imponer, en concreto, por el delito de homicidio múltiple no puede encontrar más apoyo en la legislación de Veracruz que en las reglas de la complicidad correspectiva o correlativa que se incluyen dentro del artículo 234 del Código Penal del Estado. La razón salta a la vista si en autos no se ha determinado, y por tanto no consta, quiénes infirieron las lesiones, aunque se parte de la aceptación de que todos, entre ellos el quejoso, participaron en los hechos que constituyen los delitos de asalto, robo con violencia, homicidios calificados de premeditación y alevosía y tentativa de homicidio; ahora bien, el texto del artículo 234, actualmente en vigor, expresa que "cuando al cometerse un homicidio participen dos o más personas y no conste quiénes infirieron las lesiones, se les impondrá de cuatro a quince años de prisión; pero si se tratara de un homicidio calificado, la sanción será de seis a treinta años", texto que consagra la regla que sanciona los homicidios realizados por concurso de agentes activos en el delito y que no es otra que aquella que la doctrina ha designado con el nombre de "complicidad correlativa", mientras que el artículo 235 del propio ordenamiento establece la sanción agravada para el autor de un homicidio calificado. Sin entrar en consideraciones sobre el acierto o desacierto de consignar una regla semejante derogatoria de los principios que rigen la participación o concurso en el delito y dejando de lado el problema de la peligrosidad, íntimamente conectada a la esfera de la culpabilidad, es evidente que con la existencia de una norma general, como lo es el artículo 11 del Código Penal de Veracruz, y la especial del artículo 234 del propio código, se está en presencia de un concurso aparente de normas, al que algún autor mexicano, con todo acierto, denomina concurso aparente de normas incompatibles entre sí, concurso que debe ser resuelto mediante la aplicación del principio de la especialidad, en favor de la norma especial que no es otra, en el caso, que la de la complicidad correlativa.
Precedentes
Amparo directo 1094/57. Ramón Nuñez de Luna. 27 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Amparo directo 4076/54. Marcos Simbrón Morales y coagraviados. 22 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.