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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 215
RESPONSABILIDAD PENAL PROVENIENTE DE DELITO. SOCIEDADES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 215
La fracción IV del artículo 29 del Código Penal se concreta a prever el caso en que el autor de un delito depende, mediante un salario o sueldo, de una persona física o moral. Y si la cooperativa demandada demostró que el acusado era socio de la misma, la demanda debió haberse basado en lo previsto por la fracción V del artículo 29 del código, que dice que están obligados a reparar el daño: "Las sociedades y agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las obligaciones que los segundos contraigan".
Precedentes
Amparo directo 3700/57. Zenaida Baena viuda de Diez. 15 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.