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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 217
ROBO. MONTO DEL. AVALUO. APLICACION TEMPORAL DE LA LEY (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 217
Aunque no obre en autos dictamen pericial que permita determinar con precisión el monto de lo robado, tal circunstancia carece de importancia puesto que de las diligencias de autos se acredita que el monto de lo sustraído ilegalmente excede a los cinco mil pesos a que se refiere la fracción III del artículo 282 del Código Penal, y, aunque el propio precepto en su texto derogado vigente en la fecha de comisión de los hechos, señalaba la pena de tres meses a diez años de prisión y multa de cien a mil pesos para este delito, no puede estimarse que la aplicación de uno u otro precepto resulte justa o injusta al procesado, ya que la pena individualizada, que se eleva a tres años de prisión, quedaría comprendida dentro del mínimo o tomando el máximo de la señalada en la citada fracción III del artículo 282 en relación con el 286 del propio Código Penal, o bien dentro del término medio de la fracción II del primer precepto citado, si acaso lo robado, contra lo expresado anteriormente, se hiciera elevar a una suma inferior a los cinco mil pesos.
Precedentes
Amparo directo 1094/57. Ramón Nuñez de Luna. 27 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.