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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 218
SENTENCIAS APELABLES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 218
Siendo apelable la sentencia reclamada, dictada por el Juez de primer grado, y no habiéndose hecho valer por el sentenciado el recurso aludido, el juicio de garantías es improcedente en los términos de la fracción III del artículo 107 constitucional y debe, por lo mismo, sobreseerse de conformidad con las fracciones XIII y III respectivamente, los artículo 73 y 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 2151/58. Manuel González Rodríguez. 26 de enero de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.