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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 222
TEMOR FUNDADO COMO EXCLUYENTE. PARTICIPACION DELICTUOSA BAJO AMENAZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 222
Si aun en el caso de que estuviera demostrada la coacción ejercida por el coacusado, la amenaza de un mal, éste no era de naturaleza tal que pusiera al reo en el extremo ineludible de cometer el delito para el que se le invitaba, no se configura ninguna excluyente de responsabilidad y cuando más podría pensarse en la desgracia de un hombre ignorante, timorato, pero el que la ley penal no exime de aquélla.
Precedentes
Amparo directo 6379/58. Hermilo Vega Almanza. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.