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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 224
USURPACION DE PROFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 224
Comete el delito de usurpación de profesión quien sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, despliega una conducta adecuada a los diversos incisos que establece la fracción II del artículo 250 del Código Penal esto es:
a) que se atribuye el carácter de profesionista; b) que realice actos propios de una actividad profesional con excepción de la prevista en el tercer párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. constitucionales y, c) que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
Precedentes
Amparo directo 3595/58. José Mata León. 16 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.