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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 226
VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 226
Aunque el sujeto activo no haya hecho uso de la violencia física en el momento de la cohabitación, basta que la violencia física se haya empleado antes repercutiendo en el ánimo de la ofendida al grado de que por la intimidación no pudo resistir al ayuntamiento, máxime si también se empleó la violencia moral al amenazarla con males mayores.
Precedentes
Amparo directo 3907/53. Dimas Montaño. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.