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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 226
VIOLACION IMPROPIA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 226
El artículo 239 del Código Penal, que contiene al delito de estupro, describe una violación por equiparación: "El contacto sexual con mujer que no hubiere alcanzado la madurez sexual, cuando haya desfloración, se castigará con prisión de dos a ocho años...". Pero habiendo concebido la menor, es indubitable que ya estaba en aptitud de engendrar y por consiguiente con madurez sexual.
Precedentes
Amparo directo 2232/58. Domingo Cisneros Murguía. 21 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.