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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 226
VENTAJA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 226
Es indispensable para que exista la calificativa que se llene el requisito del artículo 274 del Código Penal, y si de autos no se tienen datos para establecer que el recurrente se hubiera dado cuenta de su superioridad, la ventaja también debe descartarse.
Precedentes
Amparo directo 407/57. José Soria Mares. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Carlos Franco Sodi.