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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 9
ABANDONO DE PERSONA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 9
Las pruebas de autos son suficientes para la comprobación del cuerpo de la figura delictiva y también para fincar la responsabilidad penal del reo, si de los datos que obran en la causa se concluye que de las relaciones del amasiato del inculpado nació una niña y quedó evidenciado que, por disgustos entre los amasios la madre y la menor tuvieron que refugiarse con una persona de su familia, lo que significa que carecían de recursos para atender a sus necesidades. Y aunque sea verdad que el reo esporádicamente acudía a la casa de la señora, en donde dejaba pequeñas cantidades de dinero para su hija, también lo es que no se desvirtúa la existencia del delito si no hay dato alguno revelador de que las mencionadas cantidades hayan sido siquiera las estrictamente necesarias para la subsistencia de la niña, y, por el contrario, todas las pruebas conducen a la convicción de que la aludida pequeña se encontraba prácticamente abandonada por el padre.
Precedentes
Amparo directo 5765/58. Adán Ramírez Ramos. 3 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.