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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 12
ABORTO Y LESIONES. RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 12
El legislador mexicano, en Martínez de Castro y Almaraz, sancionaba las maniobras encaminadas directamente a provocar los abortos (aborto propio) y si bien en la legislación actual se reprime el resultado de dicha actividad (aborto impropio o feticidio), en las dos situaciones se contempla claramente el reproche de la conducta dolosamente orientada a suprimir las vidas intrauterinas o fetos en el claustro materno, o sea el animus necandi del infractor. De ahí que sea indubitable que no hubo tal elemento subjetivo si prevaleció el animus rigendi de las protagonistas sobre cualquiera otra situación, y aun cuando podía conjeturarse que el estado de embarazo de la ofendida podía ser visible y por tanto apreciable por la acusada y que por ello dirigió sus golpes al vientre, sin embargo si la gravidez pudo pasar desapercibida, basta esta eventualidad para que no se considere que la inculpada obró con el dolo específico que requiere este ilícito, sino al contrario, que por incomprobación del elemento subjetivo, debió sancionársele exclusivamente por el delito de lesiones graves, pudiendo acentuarse la situación por la consecuencia de las mismas (feticidio) y atenuarse el rigor por la convergencia de la modalidad de riña, dada la latitud de los mínimos y máximos represivos que consigna la ley sustantiva.
Precedentes
Amparo directo 4606/58. María Luisa Miranda Calderón. 10 de diciembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Carlos Franco Sodi. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.