Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263216
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 18
ABUSO DE CONFIANZA. INTERVENTORES Y DEPOSITARIOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 18
Si se probó que el acusado tuvo el carácter de interventor y depositario de los terrenos de la denunciante, mismos que se encontraban sembrados de maíz a punto de recolectarse; que la recolección se llevó a cabo sin que hubiera rendido cuenta de los frutos al juzgado, ni entregándolos y menos aún pagado su precio, y sin haberse tampoco justificado la versión que en su defensa alegó, de que la misma propietaria se apodero de ellos, debe tenerse por acreditado tanto el cuerpo del delito de abuso de confianza, previsto en el artículo 367, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, como la responsabilidad penal del procesado en su comisión.
Precedentes
Amparo directo 8021/57. Tomás Becerra. 10 de diciembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.