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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 23
ACTUACIONES JUDICIALES EN EL PROCESO PENAL, VALOR DE LAS, EN EL PROCESO CIVIL DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 23
Cuando el tribunal de alzada, apartándose de la hermenéutica jurídica, señala como alcance del artículo 402 del Código de Procedimiento Civiles que dicho precepto se refiere a las actuaciones judiciales sólo en materia civil y no así a las actuaciones judiciales en materia penal, implica violación de garantías individuales, no sólo por lo que hace a los principios que rigen la interpretación de la ley, sino fundamentalmente al precitado artículo 402 del enjuiciamiento civil en estudio, pues ya se sabe que ahí donde la ley no distingue, el órgano jurisdiccional no puede distinguir, pues es inconcuso que tienen el carácter de actuaciones judiciales tanto aquellas que se relacionan con el proceso penal como aquellas que están conectadas con el proceso civil, independientemente de que unas dan lugar a ilícitos penales y otras a ilícitos civiles.
Precedentes
Amparo directo 1267/57. Carlos Aurelio Zamora. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.