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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 27
ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. VIOLACION Y ESTUPRO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 27
Si el Ministerio Público enmarcó el evento en el precepto que describe un caso de violación por equiparación y el Juez inferior omitió enviar la clasificación al procurador para que la corrigiera, aquél quedó obligado a respetarla, por lo que al condenar por estupro, rebasó indebidamente el marco acusatorio, conculcando la garantía del 21 constitucional, ya que entorno a él, el inculpado alegó y se defendió, careciendo de significación que el tribunal de apelación tratara de enmendar el yerro incurriendo en otro al considerar el evento como violación propia, si al fin y al cabo confirmó la sentencia del a quo por no haber apelado al titular de la acción punitiva, o sea que el encuadramiento equívoco de ser delito de estupro quedó en calidad de cosa juzgada ante la inactividad del representante social y, por consiguiente, al confirmarse, se conservó la vulneración de la citada garantía, lo que amerita que se le conceda al quejoso la protección federal que solicita, supliéndose la deficiencia de sus conceptos (artículo 76 de la Ley de Amparo), para que el tribunal de segundo grado dicte nueva sentencia en la que tome en cuenta lo procedente y ponga en libertad al inculpado.
Precedentes
Amparo directo 4818/58. Eulogio Gaona Lule. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.