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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 37
CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 37
Es ingenua la argumentación defensiva respecto a que es lícita la conducta del agente que dispara su pistola como manifestación de alegría, toda vez que por lo menos se reprime con sanciones administrativas de acuerdo con los reglamentos de policía y buen gobierno, dado el peligro que entrañan para los viandantes o transeúntes, dichas expresiones de euforia; y menos aún si deliberadamente el reo descargó su arma cuando venia el ofendido en sentido contrario en el camino, solo por el afán de "jugarle una broma", con lo que se ubicó el sujeto activo fuera de la eximente, la cual requiere un actuar lícito, y dentro de la especie de culpabilidad imprudencial lindando con el dolo eventual, ya que existió culpa consciente o con previsión, por ser previsible para todo el mundo que un disparo efectuado sobre una persona puede traer como consecuencia la muerte, aun cuando el sujeto actuara esperando que no ocurriera, dominando la ligereza en esta imprudencia frente al egoísmo en el dolo eventual, por lo que el agente se salvo de ser sancionado por homicidio intencional, dado que la ley, realizado el resultado lesivo, presume dolosa la conducta del infractor.
Precedentes
Amparo directo 5836/58. Eleno Rubio Villegas. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, Segunda Parte, página 18, tesis de rubro "CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.".