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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 41
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 41
La concesión de la condena condicional no es imperativa para el sentenciador, sino que se trata de una facultad discrecional, y puede ser negada, aun cuando se hubiere solicitado y la pena no exceda del límite máximo que para su otorgamiento señala la ley, siempre y cuando el propio juzgador funde y motive la negativa, en atención a la peligrosidad del delincuente, a sus antecedentes penales reveladores de su mala conducta anterior, o por algún otro dato que demuestre que no se satisfacen todas y cada una de las exigencias del artículo 90 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 1542/58. Enrique Barreto Barreto y coagraviado. 3 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.