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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 42
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA. JUEGOS PROHIBIDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 42
El otorgamiento de la condena es facultativo para el juzgador, en atención al grado de temibilidad del inculpado y a que se llenen todos los requisitos que la ley establece. Y su negativa está debidamente razonada y se funda en motivos suficientes, si expresa la sentencia reclamada que no quedó demostrado que el inculpado haya tenido un modo honesto de vivir, y, en consecuencia, no quedaron satisfechos los extremos del artículo 90 de la ley penal sustantiva. A mayor abundamiento, conviene destacar que si el inculpado, condenado por intervenir en un juego prohibido, subsistía, en parte al menos, de su intervención en el juego, esa circunstancia revela que no tenía un modo honesto de vivir, por lo que la negativa de la mencionada condena condicional es fundada.
Precedentes
Amparo directo 5545/58. Feliciano Libreros Sánchez. 3 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.