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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 44
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 44
La negativa de la remisión condicional de la pena, a pesar de no exceder del término presupuestado para su otorgamiento (artículo 88, fracción I, del Código de Defensa Social), se considera fundada si: 1) el inculpado omitió demostrar con testigos de arraigo con su conducta precedente (fracción III); 2) el juzgador hizo uso de la facultad discrecional que le concede el legislador en este problema (enunciado del dispositivo) y 3) en eficiente política criminal se apoyó el sentenciador para negarla, al aducir que careciendo de protección estatal los moradores del sitio del evento, la sanción serviría de ejemplo para evitar nuevas transgresiones, o sea, que implícitamente reconoció el postulado universalmente aceptado de la inviolabilidad del domicilio y, consecuentemente, si la vulneración se realizó en un medio rústico donde la inseguridad es mayor por falta de vigilancia policiaca, mayor acento represivo amerita el infractor y, por consiguiente, resulta inconducente el amparo para que se conceda el beneficio remisorio condicional, toda vez que la sanción privativa de libertad, además de que servirá a la finalidad especifica de reprimir una conducta antijurídica y tener que sufrirla el condenado, tendrá también como misión la de prevenir otros atentados a la seguridad debida a los hogares del poblado.
Precedentes
Amparo directo 5802/58. Moisés Morales Flores. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.