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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 51
CONFESION. PRESUNCIONES. VALOR DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 51
La moderna legislación en materia penal, entre la que figura la nuestra, ha relegado a segundo término la declaración confesoría del acusado, a la que concede un valor indiciario que cobra relevancia solo cuando está corroborada con otras pruebas y, por el contrario, se ha elevado al rango de reina de las pruebas la circunstancial, por ser más técnica y por que ha reducido los errores judiciales. En efecto dicha prueba está basada sobre la inferencia o el razonamiento y tiene como punto de partida, hechos o circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido; esto es, ya un dato por completar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado; de ahí su carácter indirecto.
Precedentes
Amparo directo 5557/57. Margarito Sánchez Arias y coagraviados. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 169, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. PRESUNCIONES. VALOR DE LA PRUEBA.".