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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 53
CHEQUES SIN FONDOS. FRAUDE GENERICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 53
Estuvo en lo justo el fiscal al ejercitar acción penal por el delito de fraude genérico, porque con mayor propiedad la conducta del acusado tipifica esa figura, si al confeccionar los cheques sin tener cuenta en las instituciones libradas y por consiguiente, careciendo de los fondos correspondientes, hacía que unas casas comerciales le pagaran el documento o le entregaran mercancías a cambio, lo que sin duda constituye el delito de fraude por el que se ejercitó la acción penal, por el que se dictó el auto de formal prisión, por el que se siguió el proceso y por el que en su oportunidad se pronunció la sentencia respectiva, ya que de los datos que obran en la causa se concluye que el reo, engañando a diversas personas, obtuvo lucros indebidos, haciéndoles creer que los documentos que expedía iban a ser cubiertos por las instituciones libradas.
Precedentes
Amparo directo 5587/58. Charles Dicken Halcomb. 3 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.