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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 58
DOCUMENTOS PRIVADOS DE LOS QUE DA FE UN NOTARIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 58
Por el simple hecho de que un Notario Público dio fe de la existencia de unos recibos, no puede concluirse que fueran verdaderas y eficaces las aplicaciones jurídicas consignadas en los recibos. Del hecho simple de haber redactado en un documento escritura, un notario, la relación pormenorizada de otros documentos privados, en cuya factura no interviene el encargado de la fe pública, la pretensión del quejoso en el sentido de que por el hecho de que posteriormente a su estructura esos documentos se formen y sean redactados por un notario, adquieren la calidad de documentos públicos indubitables y con prueba plena, carece de validez jurídica. Ello es así, porque el acta notarial tiene valor probatorio en cuanto que solo demuestra que este el encargado de la fe publica, las personas que nombra exhibieron los documentos pero de ello no se puede concluir que los recibos que tuvo a la vista el notario sean documentos públicos, habida cuenta de que en la formación de los citados recibos, sólo intervino el suscrito, y un particular sin investidura oficial, sin la intervención de funcionario público revestido de fe pública, pues ya se sabe que el documento se extiende en presencia del que lo expide y en ausencia del destinatario y cuando en dicha acta no interviene el funcionario que tiene fe publica, el documento que tiene tal formación tiene el carácter de documento privado.
Precedentes
Amparo directo 2305/58. Miguel Trujano Ayala. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.