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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 69
ERROR EN EL GOLPE. RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 69
Si el evento criminoso en que hubo pluralidad de daños y unidad de ofensa, se llevó a cabo dentro de una contienda de obra a la que precedieron el animó de reñir por parte del reo y su adversario, contra quien disparó aunque sin lesionarlo, puesto que los proyectiles vulnerantes hicieron impacto en la persona de un tercero, se dio como modalidad de los delitos aquella que es conocida en la doctrina en materia penal, como aberratio ictus. Y aun cuando pudiera decirse que el acusado no tuvo intención de causar el daño que resultó, ya que a quien se proponía causarlo era a un adversario, tal circunstancia no lo releva de responsabilidad penal de acuerdo con la concepción unitaria del delito, si se atiende al hecho de que el reo actuaba con el propósito de causar daño. Y si el que resultó fue estimado por la autoridad responsable como perpetrado en riña, independientemente de que la víctima no hubiera participado en la contienda, en todo caso, tal circunstancia, lejos de agraviar el reo, lo favorece, toda vez que refirió su comportamiento a una penalidad atenuada, no obstante la relevancia del bien jurídico lesionado.
Precedentes
Amparo directo 1051/57. J. Jesús Palacios Delgado. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.