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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 71
FRAUDE. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 71
Quedó surtida la competencia de los tribunales del orden común, si la acción penal ejercitada se refiere al delito de fraude y no al específico y especial señalado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que no tiene aplicación la tesis jurisprudencial número 227 (foja 436 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación), cuyo presupuesto es que la competencia para conocer de un determinado negocio se surta a favor de un tribunal de fuero distinto al que conoció del juicio; en consecuencia, si en atención a la acción penal ejercitada resulta competente el Juez del proceso, la tesis aludida no puede favorecer al encausado, porque en la especie no se siguió el proceso por el delito específico del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino por fraude genérico, delito por el que quedó surtida la competencia en favor del tribunal del orden común.
Precedentes
Amparo directo 5587/58. Charles Dicken Halcomb. 3 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.