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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 87
FRAUDE POR SIMULACION, CONSUMACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 87
Si el reo se puso de acuerdo con otra persona para simular un juicio laboral que, culminando con laudo condenatorio, dio oportunidad a aquél, para inscribir un embargo precautorio, primero, y definitivo, después, en ejecución de dicho laudo, con perjuicio del ofendido, la conducta desplegada por dicho reo no sólo integra el tipo delictivo de fraude por simulación, sino que además pone de manifiesto el dolo penal con que procedió al instaurar el juicio laboral; y, como quiera que la tentativa, tratándose de cualquier delito, implica un principio de ejecución del delito perseguido y que por causas ajenas a la voluntad del agente no se consuma, ello no ocurre en el caso examinado, ya que el fraude por simulación se consumó plenamente.
Precedentes
Amparo directo 6670/56. Manuel Gutiérrez Rosas. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.