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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 88
FRECUENCIA DEL DELITO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 88
La circunstancia de que la jurisdicción represiva hubiera invocado el incidente relativo a la frecuencia con que se cometen delitos de la naturaleza del cometido, no significa que tal opinión no tenga base en prueba concreta, pues es de explorado derecho que el órgano jurisdiccional puede, de acuerdo con sus "máximas de experiencia", reforzar la tesis sustentada en su resolución invocando no sólo el precedente jurisdiccional, sino aquellas cosas que están conectadas con el asunto planteado, y su decisión, y es obvio que el Juez responsable, por los asuntos que ha tenido que decidir, puede invocar los casos en que se ha cometido el delito, constituyendo tal precedente un motivo para fundar la represión penal.
Precedentes
Amparo directo 2305/58. Miguel Trujano Ayala. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.