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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 88
FRAUDE (VENTA DE COSA AJENA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 88
Se acredita el cuerpo del delito de fraude, porque se justifican la existencia de los elementos materiales que constituyen esta infracción penal y la responsabilidad penal del reo, si este, usando del engaño, o aprovechándose del error en que se encontraban sus víctimas, celebró operaciones de compraventa sobre bienes ajenos, ostentándose como propietario de ellos obteniendo así un enriquecimiento indebido.
Precedentes
Amparo directo 287/58. Teófilo Hernández Martínez. 10 de diciembre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.