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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 89
HOMICIDIO. PARTICIPACION Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 89
Quien priva de la vida a una persona, comete el delito de homicidio. Y es obvio que si los acusados persiguieron a la víctima evitando, una vez que esta había caído en una poza de agua, que se pusiera a salvo, ya que la circundaban en actitud amenazante armados de machetes, y aunque no se haya podido precisar quien infirió la lesión que reportaba la víctima, si ciertamente dicha lesión no fue la que determinó la causa del deceso del ofendido, ya que la muerte se produjo por asfixia por sumersión en el agua, de todas formas la conducta desplegada por los acusados es constitutiva del delito de homicidio, porque todos y cada uno cooperaron para que el ofendido se ahogara. Y es infundado el concepto de violación aducido en cuanto a que la pena impuesta no esta adecuada al acto ilícito ya que en opinión de los reos, la que les correspondía está prevista en la fracción IV del artículo 297 del código represivo, pues la pena que en dicho precepto y fracción se prevé, se refiere al caso en que el homicidio se hubiera producido por lesiones mortales por su número y desconociéndose la causación de las mismas, pero no cuando, como ocurre en el caso debatido, el homicidio se produjo por asfixia por sumersión de la víctima en el agua y aun cuando la lesión que reportaba el ofendido puede considerarse como concausa que inhabilita la defensa de la víctima para salir del agua, de todas formas tal circunstancia no podía determinar al juzgador a señalar la pena que prevé al citado precepto.
Precedentes
Amparo directo 5557/57. Margarito Sánchez Arias y coagraviados. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.