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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 92
JUEGOS PROHIBIDOS. RULETA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 92
El artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo en su caso, entre otros, a los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma. Y resulta cometido el delito si quedó demostrada la intervención del reo en el juego denominado "ruleta", sin que se haya aportado dato alguno para justificar que se actuaba con permiso de la Secretaría de Gobernación.
Precedentes
Amparo directo 5545/58. Feliciano Libreros Sánchez. 3 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.