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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 95
OFENDIDO, PERSONALIDAD DEL (ABIGEATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 95
El delito de abigeato es de los que se persiguen de oficio, por lo que no tiene la menor relevancia que el ofendido compruebe o no su personalidad, pues no se necesita del requisito de procedibilidad llamado querella, sino que en todo caso, ello afectaría exclusivamente en lo que respecta a quién sería el beneficiario de la reparación del daño, y si no hubo tal condena, lo anterior no afecta las garantías individuales del reo.
Precedentes
Amparo directo 2056/58. Maximino Reyes. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.