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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 96
PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 96
Si resulta incuestionable que la lesión sufrida por el ofendido se produjo por un disparo hecho por el grupo de los inculpados, aun cuando sea evidente que únicamente uno de ellos causó la lesión, también lo es que la responsabilidad de los restantes queda surtida en forma indubitable, en los términos del artículo 10 de la ley penal sustantiva, ya que todos se encontraron cooperando a la realización de un delito, no únicamente con su presencia, sino con su apoyo decidido, pues también iban armados e hicieron uso de sus armas.
Precedentes
Amparo directo 5344/57. Pedro Bazo Pompa y coagraviados. 3 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 180, esta tesis aparece bajo el rubro "PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE JALISCO).".