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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 99
PARTICIPACION DELICTUOSA. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y RIÑA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 99
Si no es posible precisar quien infirió la lesión que produjo la muerte y, como en el Código Penal del Estado de Jalisco fue derogada la disposición que se refiere a la responsabilidad correspectiva, el sentenciador aplicó el precepto relativo al homicidio en riña, debe decirse que la riña en sí misma, de acuerdo con la legislación en cita, no constituye un delito, sino sólo cuando se cause homicidio o resulten lesiones, y como no está fehacientemente demostrado que la muerte del ofendido haya sido causada por un proyectil disparado por el grupo de los acusados, se está en el caso de concederles la protección de la Justicia Federal, por no haber quedado debidamente fincada su responsabilidad, ya que de los datos que obran en autos no se puede determinar, con la precisión que se requiere para el pronunciamiento de una sentencia condenatoria, si el resultado letal se produjo o no por la acción de los acusados.
Precedentes
Amparo directo 5344/57. Pedro Razo Pompa y coagraviados. 3 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.