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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 100
PARTICIPACION. HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 100
Si el comportamiento desplegado por los acusados al disparar intempestivamente sus armas de fuego en contra de la víctima, lesionándola, revela que, independientemente de que se desconoce quien causó las lesiones que privaron de la vida al ofendido, de todas formas unas y otras son eficientes en orden a su relevancia causal para concluir que uno y otro aportaron con su conducta una condición del resultado antijurídico, es criterio de la Primera Sala de la Corte que el Juez constitucional no puede invadir el ámbito que la ley le concede al Juez natural para valorar los elementos de convicción que obran en el sumario y que lo determinan a concluir que el homicidio perpetrado por los acusados les es reprochable dolosamente.
Precedentes
Amparo directo 217/57. Héctor Gregorio Quintero Andrade y coagraviado. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.