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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 101
PECULADO. COMPETENCIA. AGENTES ADUANALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 101
El tribunal que establece la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sólo tiene competencia para conocer: primero, de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público y la seguridad exterior e interior de la nación, y, segundo, de las responsabilidades por delitos o faltas oficiales de los funcionarios o empleados de la federación; y, precisamente, conforme al artículo 691, fracción V, del Código Aduanal, para que pueda expedirse a una persona patente de agente aduanal, el solicitante debe llenar, entre otros requisitos, el de no ser funcionario o empleado de la federación, de suerte que, la calidad de agente aduanal resulta incompatible con la de funcionario o empleado federal.
Precedentes
Amparo directo 7463/56. Salvador Mariscal Gómez. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.