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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 102
PECULADO. COMPETENCIA. AGENTES ADUANALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 102
El delito de peculado que tipifica el artículo 220, reformado, del Código Penal Federal, considera como sujeto activo de dicha infracción, "a toda persona encargada de un servicio público del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y que no tenga el carácter de funcionario...". De aquí se sigue que por la circunstancia de que los agentes aduanales estén encargados de determinadas actividades de servicio público conexas o relacionadas con las que presta el organismo público descentralizado al cual representan y en nombre del cual gestionan con ese carácter, y por razón de su cargo, reciban dinero o valores violando la finalidad jurídica de la tenencia, si se adueñan de dichos bienes, obrando como si fueran su propietario, sea para apropiárselos o para disiparlos en su personal satisfacción o en beneficio de otra persona, su comportamiento sea adecuado a la conducta injusta que describe el precitado artículo 220, reformado, del Código Penal en consulta, y como, ciertamente, no tienen el carácter de funcionarios o empleados de la Federación, procede que su enjuiciamiento y condena se hagan por un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo directo 7463/56. Salvador Mariscal Gómez. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.