Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263256
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 102
PECULADO. COMPETENCIA. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 102
Es de la competencia de los Tribunales Federales el conocimiento del delito de peculado, y con mayor razón si fue afectada la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, que tiene el carácter de servicio descentralizado y que constituye por excelencia un servicio público de traslado de personas y transporte de mercancías y que, asimismo, cumple una función importantísima por lo que ve a la circulación económica; y es obvio que los grados de la instancia proceden con acertado criterio jurídico al evaluar, no sólo los datos de convicción que obran en el sumario, sino también la lesión que se cause a la nación en su patrimonio, ya que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, en último extremo, está constituida por bienes que son indiscutiblemente, del pueblo mexicano.
Precedentes
Amparo directo 7463/56. Salvador Mariscal Gómez. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.